Resolución Conjunta 1/2023

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-31541760- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Compensatorios al Jugo Concentrado de Uva Blanca entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta N° 3.981 y N° 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un Acuerdo de Suspensión de la investigación iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que esta modalidad de acuerdos está prevista en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley N° 24.425, y en la Ley de Aranceles, modificada, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que con este Acuerdo se suspenden, con efecto retroactivo, los derechos compensatorios provisionales impuestos el 3 de noviembre de 2022 a las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca destinadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Que el Acuerdo de Suspensión antes referido establece un volumen máximo de exportación anual de jugo concentrado de uva blanca a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el mismo entró en vigencia para las partes del ACUERDO el día de su firma, 17 de marzo de 2023.

Que en los términos del Acuerdo de Suspensión, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA deberá establecer el régimen administrativo y de gestión para las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su entrada en vigor.

Que el mismo debe contemplar un sistema de Licencias de Exportación que asegure el cumplimiento de los volúmenes máximos establecidos en el ACUERDO para la exportación de jugo concentrado de uva blanca.

Que tales Licencias de Exportación serán condición para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de jugo concentrado de uva blanca argentino a partir de los SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor del citado Acuerdo.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus funciones todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; entre ellas la de participar “(…) en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia”.

Que, adicionalmente, tiene facultades delegadas para “entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.”.

Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones de acceso de los postulantes, los sujetos alcanzados, los plazos de exportación y el mecanismo de asignación del cupo establecido para dar cumplimiento al Acuerdo.

Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión diaria del régimen y la obtención de la Licencia de Exportación.

Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países o bloques comerciales, a través de las correspondientes licencias de exportación

Que por razones de celeridad, eficiencia y transparencia de los procedimientos, corresponde incluir el presente régimen en el SI.A.C.E.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es competente en la materia para entender en las certificaciones correspondientes a las exportaciones, contribuyendo a la adopción de medidas destinadas a facilitar el comercio internacional de los productos de su competencia.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3.981 y N° 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, se dispuso el bloqueo operativo de las destinaciones de exportación de vinos y alcoholes, y su incorporación a la VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (V.U.C.E.)

Que las operaciones de jugo concentrado de uva blanca quedan alcanzadas por dicha medida.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de su competencia.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la asignación y administración del volumen máximo de jugo concentrado de uva blanca, acordado entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I registrado con el N° IF-2023-40627325-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los períodos de exportación 2023/2024 en adelante.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Licencia de Exportación para el volumen máximo de jugo concentrado de uva blanca que, como Anexo II registrado con el N° IF-2023-40627416-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Silvestre Hinojosa – Juan Jose Bahillo

Anexo 1 Anexo 2

e. 10/05/2023 N° 33280/23 v. 10/05/2023

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