MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE SALUD, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta 1/2024
RFCIN-2024-1-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO los Expedientes N° EX-2024-09494255- -APN-SSLCN#MSG, N° EX-2024-36309102- – APN-SSLCN#MSG y N° EX-2024-01331453- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las leyes N° 17.818 “Ley de Estupefacientes” y sus modificatorias, N° 22.520 “Ley de Ministerios” (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 “Tenencia y Tráfico de Estupefacientes”, N° 24.059 “Seguridad Interior” y N° 26.045 “Registro Nacional de Precursores Químicos”; los decretos N° 722 del 18 de abril de 1991; N° 1.490 del 20 de agosto de 1992, N° 1.156 del 14 de octubre de 1996, Nº 618 del 10 de julio de 1997, N° 743 del 10 de agosto de 2018, N° 560 del 14 de agosto de 2019, N° 606 del 23 de noviembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, N° 10 del 03 de enero de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esa cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a su vez, el inciso 8 de la citada norma, establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Que el artículo 8 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también, coordinará el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales.
Que la Ley N° 23.737 y sus modificaciones, tipifica los delitos y establece las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.
Que mediante del Decreto N° 560/19 se derogó el Decreto N° 722/91 y sus modificatorios, y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias a partir de familias químicas y un listado taxativo en el cual se encuentra incluido el fentanilo y sus sustancias análogas.
Que el artículo 3 de la Ley N° 26.045, establece que la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que mediante los Decretos N° 743/18 y N° 606/23, se incorporaron como sustancias controladas, bajo la órbita del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, al ANPP, NPP, 4- (Fenilamino) piperidina-1- carboxilato de tert-butilo (1-boc-4-AP), Norfentanilo y N-fenil-4- piperidinamina (4- AP), entendiendo a las mismas como materias primas para la elaboración de fentanilo.
Que el Decreto Nº 50/2019 y sus modificaciones establece entre las funciones de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene asignados, entre otros, el objetivo de coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, como así también, coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y demás Organismos con competencia en la materia.
Que mediante la normativa ut supra mencionada, se le asignó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene entre sus objetivos el de asistir al Secretario en el diseño, implementar estrategias, acciones, programas y políticas para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos en todo el territorio nacional.
Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN es contraparte del “Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.
Que la Ley N° 17.818 y sus modificaciones regula las actividades lícitas relacionadas a los estupefacientes, incluido entre ellos al fentanilo, e impone sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Que por el Decreto N° 1.490/92 y sus modificatorios, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 3, las competencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), entre las que se encuentran el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; y la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.
Que el Decreto N° 10/24, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN, coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Que el Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y complementarios, establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS será el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, aplicando las normas legales correspondientes. Asimismo, en sus artículos 4° y 7°, señala que, en el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros, y le otorga las facultades de reglamentación.
Que el fentanilo y sus análogos representan una seria amenaza para la seguridad ciudadana y la salud pública, dado su alto poder analgésico y su potencial letal en dosis mínimas.
Que la presencia de fentanilo y sus análogos en el mercado ilegal exige respuestas inmediatas y coordinadas, involucrando a diversas agencias y Organismos encargados de garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad.
Que existe en nuestro país capacidad de producción y fabricación lícita de dicha sustancia exclusivamente para componentes farmacéuticos de uso médico, siendo necesario mejorar los esfuerzos para impedir posibles desvíos.
Que diversos Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL participan en el control para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el control sobre especialidades medicinales con fentanilo y sus análogos.
Que a tales efectos existen dependencias funcionales en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que, por las tareas que desempeñan y por la formación de los recursos humanos que las integran, se encuentran aptas para nutrir este tipo de instancia de cooperación y coordinación.
Que se considera imperativo adoptar medidas específicas y focalizadas para controlar y reducir la presencia ilícita de fentanilo y sus análogos en el territorio nacional, con el fin de salvaguardar la salud pública y seguridad de la población.
Que, con el fin de cumplir con dicho propósito, se estima necesario la creación de la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO, con el objetivo de concebir, desarrollar y ejecutar acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e investigaciones, involucrando el intercambio de información y la coordinación entre los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales, así como otros actores invitados.
Que la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO, creada mediante la presente resolución, se erige como un mecanismo estratégico para abordar la gravedad de esta situación, concebir acciones preventivas y represivas, y fomentar la colaboración interinstitucional necesaria para enfrentar efectivamente esta amenaza a la seguridad pública.
Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios), el Decreto N° 1.490/92 y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO en la órbita de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de aquí en más la MESA.
ARTÍCULO 2°.– La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO coordinará el trabajo y establecerá los lineamientos estratégicos de la MESA.
ARTÍCULO 3°.- La MESA tendrá como misión el diseño e implementación de estrategias y la elaboración de políticas para el control y la restricción del tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- La MESA tendrá por objeto la concepción, desarrollo y ejecución de acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e investigaciones que involucrarán, entre otras cosas, el intercambio de información y el trabajo coordinado entre los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad Federales así como otros actores invitados a participar. Este objetivo estará orientado a incrementar el control y a restringir el tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de esos elementos.
ARTÍCULO 5°.- La MESA estará integrada por representantes de las siguientes jurisdicciones: la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA mediante la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), ambas dependientes del MINISTERIO DE SALUD; y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, que actuarán de conformidad a sus facultades legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO podrá invitar a participar de la MESA a cuerpos policiales y fuerzas de seguridad provinciales y a otras agencias cuya concurrencia resulte de interés.
ARTÍCULO 7º.- A efectos de profundizar y garantizar el funcionamiento de la MESA conformada, se llevarán a cabo reuniones de forma periódica.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno.
ARTÍCULO 9°.– Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Nelida Agustina Bisio – Florencia Lucila Misrahi
e. 02/07/2024 N° 42084/24 v. 02/07/2024