SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 107/2019
RESFC-2019-107-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0241382/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50279317-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de “Jarabe de Fructosa HF55”, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 172 emitido con fecha 13 de junio de 2014 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que se han verificado los despachos de importación aportados por la firma, constatando que las cantidades y montos presentes en los mismos son coincidentes con los oportunamente autorizados en el Certificado de Trámite mencionado en el considerando anterior.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, informó que importará repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que, asimismo la firma importó DOS (2) molinos de disco y DOS (2) molinos de impacto por el Régimen General, los cuales forman parte de la línea de producción y, por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado los certificados de calidad que involucran los procesos realizados a la línea objeto del beneficio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – CÓRDOBA, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50279317-5, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de “Jarabe de Fructosa HF55”, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8419.89 | Combinación de máquinas destinada a la concentración del agua de maceración, conformada por: cuerpos evaporadores, precalentadores, condensadores, separadores de vahos, bombas, tuberías y accesorios de conexión, válvulas, instrumentos de control, tablero de control y mando con controlador lógico programable incorporado y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso | UNA (1) |
2 | 8479.82 | Batería de zarandas destinada a la separación de cáscara de la solución de almidón y gluten, compuesta por: TREINTA (30) zarandas, tuberías, bridas y válvulas, todo montado en una estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso | UNA (1) |
3 | 8421.29 | Filtro prensa, de placas | TRES (3) |
4 | 8419.39 | Combinación de máquinas destinada al secado de cáscara de maíz, conformada por: prensas, mezclador, secadores de haz tubular rotativo, transportadores, válvula rotativa, extractores de vahos y tableros de control y distribución de energía eléctrica | UNA (1) |
5 | 8419.39 | Combinación de máquinas destinada al secado de germen de maíz, conformada por: transportadores, extractor de vahos, secador de haz tubular rotativo, válvula rotativa y tablero de control y distribución de energía eléctrica | UNA (1) |
6 | 8419.39 | Combinación de máquinas destinada al secado de gluten de maíz, conformada por: cernedor, molino a martillos, extractor de vahos, transportadores, secador de haz tubular rotativo, válvula rotativa y tableros de control y distribución de energía eléctrica | UNA (1) |
7 | 8421.19 | Centrifugadoras para separación de sólidos en líquidos con descarga de sólidos durante la marcha | DOS (2) |
8 | 8421.29 | Filtro rotativo para separar sólidos en líquidos por vacío, con funciones de lavado, prensado y descarga de sólidos en forma continua mediante tornillo sin fin, con superficie filtrante de 60 m2 y velocidad máxima de rotación de 0,6 rpm | DOS (2) |
9 | 8421.29 | Filtro rotativo para separar sólidos en líquidos por vacío, con paleta para remover el medio filtrante y descarga de sólidos mediante tornillo sin fin, con superficie filtrante de 60 m2 y velocidad máxima de rotación de 3 rpm | DOS (2) |
10 | 8479.82 | Columna de retención con agitadores mecánicos | CINCO (5) |
11 | 7309.00 | Recipientes de acero de capacidad superior a 300 l, con sus válvulas e instrumentos de medición | TREINTA Y SIETE (37) |
12 | 8438.80 | Combinación de máquinas destinada a la obtención de pellets de maíz, conformada por: transportadores de cadena y de tornillo; elevador de cangilones; aparatos para separación de partículas de hierro, mediante imanes; molino de martillo; filtros; ventiladores; recipiente de acero; pelleteadora; enfriador a contracorriente; ciclón; cernedor rotativo; compresores de aire; válvulas; tuberías de conexión; conductores eléctricos y tableros de control y distribución de energía eléctrica, todo montado en una estructura metálica de soporte con plataformas y escalera de acceso | UNA (1) |
13 | 8417.80 | Horno industrial para reactivación de carbón granular por incineración de impurezas | UNA (1) |
14 | 8537.10 | Tableros de control y mando con controlador lógico programable (PLC) | CATORCE (14) |
15 | 8481.80 | Válvulas mariposa | CIENTO TREINTA Y TRES (133) |
16 | 8481.80 | Válvulas esféricas | DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) |
17 | 8481.80 | Válvulas de diafragma | SESENTA (60) |
18 | 8413.70 | Bombas centrífugas | CATORCE (14) |
19 | 8419.89 | Equipo para la concentración de jarabe de dextrosa, conformado por: CUATRO (4) evaporadores del tipo placas, condensador, precalentador, separadores, bombas, válvulas, tuberías de conexión y estructura metálica de soporte | UNA (1) |
20 | 8419.89 | Equipo para la concentración de jarabe de fructosa 42, conformado por: CUATRO (4) evaporadores del tipo placas, condensador, precalentador, separadores, bombas, válvulas, tuberías de conexión y estructura metálica de soporte | UNA (1) |
21 | 8419.89 | Equipos para la concentración de jarabe de fructosa 55, conformado por: CUATRO (4) evaporadores del tipo placas, condensador, precalentador, separadores, bombas, válvulas, tuberías de conexión y estructura metálica de soporte | UNA (1) |
22 | 9026.10 | Caudalímetros | DOS (2) |
ARTÍCULO 2º.– El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA (€ 4.820.730) y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (U$S 7.526.425) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del emprendimiento.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 04/12/2019 N° 93294/19 v. 04/12/2019