SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 19/2019
RESFC-2019-19-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-35724423-APN-DERA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.284 puso en vigencia en todo el territorio de la República el Código Alimentario Argentino (CAA), determinándose que serían encargadas de hacerlo cumplir las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el Decreto Reglamentario Nº 2.126/71 quedó establecido que la autoridad sanitaria nacional la ejercería la Secretaría de Estado de Salud Pública y el Poder Ejecutivo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que determinarán el organismo que haya de ejercer la autoridad sanitaria (poder de policía), en su respectiva jurisdicción.
Que el Decreto Nº 815/99 estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) y, en los Artículos 13, 15 y 16, las facultades y obligaciones en materia alimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y de las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra el velar por la inocuidad de los materiales en contacto directo con los alimentos y envases.
Que en el Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios” del CAA, se establecen las disposiciones en cuanto a las características de los envases y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos.
Que de acuerdo a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 3/92 “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”, “…los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los límites máximos establecidos de migración total y específica (…)”.
Que para el control de lo mencionado precedentemente, es indispensable tener un registro fehaciente de los establecimientos elaboradores de envases y equipamientos en contacto con los alimentos.
Que existen antecedentes de registro de establecimientos elaboradores de envases en las jurisdicciones sanitarias provinciales que son auditados periódicamente.
Que también existen registros de envases y utensilios en contacto con alimentos de elaboración nacional e importados.
Que en la Reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Nº 122, la Comisión acordó dar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc “Autorización de Establecimientos y Productos” para que elabore dos proyectos para establecer los requisitos y procedimientos de los establecimientos y de envases en contacto con alimentos.
Que por lo expuesto anteriormente, se considera necesario incorporar en el Artículo 13 del CAA el Registro Nacional de Establecimientos de Envases.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nº 174/2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Artículo 13 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13: La instalación y funcionamiento de las Fábricas y Comercios de Alimentos y de Envases y Materiales en contacto con alimentos, serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan. Cuando se trate de operaciones de importación y/o exportación de productos elaborados, las Fábricas o Comercios de Alimentos y de Envases y Materiales en contacto con alimentos deberán registrarse ante la autoridad correspondiente, con la documentación exigida para su habilitación.”
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez – William Andrew Murchison
e. 30/05/2019 N° 37825/19 v. 30/05/2019