MINISTERIO DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 2/2023
RFCIN-2023-2-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el expediente EX-2023-92571150- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997, 50 del 19 de diciembre de 2019, 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 del 22 de septiembre de 2022, 653 del 22 de septiembre de 2022, 85 del 20 de febrero del 2023 y la Resolución N° 31 del 23 de febrero de 2023 de la Unidad de Información Financiera, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (RESOL-2023-31-APN-UIF#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINACIERA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES actúan en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que, a su vez el artículo 7° de dicha Ley establece que la UIF tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Que tal como se expresó en el Considerando del Decreto N° 85 del 20 de febrero de 2023, la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, actualmente se erige como una localidad de vital importancia, tanto por su cantidad de población y volumen de comercio como por su actual lucha frente a la criminalidad organizada en general y a los delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la Ley N° 23.737, situación que exige aunar esfuerzos en la búsqueda de una respuesta integral y efectiva por parte de los organismos estatales con competencia en la materia.
Que, en tal sentido, por conducto del referido Decreto N° 85/2023 se sustituyó el artículo 7° del Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 reglamentario de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, que prevé que las agencias regionales que establezca la UIF tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central del organismo.
Que, mediante la Resolución UIF N° 31/2023, se creó una Agencia Regional Central, con sede en la Ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE, en el marco de la jurisdicción de la UIF, integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe.
Que el funcionamiento de las agencias regionales permite a la UIF: i) mejorar las tareas de análisis de información financiera, supervisión y cooperación con los sujetos obligados, los organismos públicos y privados; ii) facilitar el envío y recepción de información; y, iii) colaborar en la prevención de ilícitos tanto por organizaciones de escala nacional como internacional, provenientes del lavado de activos, sus delitos precedentes y la financiación del terrorismo.
Que, a su vez, se aprobó mediante el Decreto N° 653 del 22 de septiembre de 2022, el informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina, de la cual surge: i) una gran cantidad de organizaciones criminales con asiento en la Ciudad de Rosario; ii) una actividad criminal y niveles de violencia por encima de la media nacional; iii) que constituye, además, uno de los principales puntos de destino nacionales del tráfico de droga; y iv) en materia de narcocriminalidad, el rol destacado de los transportes fluviales (a través del Río Paraná, Hidrovía Paraná-Paraguay) o aéreos (vuelos irregulares) tanto para explicar el ingreso al país de la sustancia, como su desplazamiento por el territorio nacional y, eventualmente, su posterior exportación ilícita.
Que, en razón de ello, se aprobó por unanimidad la primera Estrategia Nacional para la prevención y el combate al lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFP), en la cual se establecen los objetivos y las acciones concretas para mitigar las amenazas criminales y vulnerabilidades que la República Argentina identificó en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos.
Que, asimismo, uno de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia Nacional ALA/CFT/CFP es la de promover la celebración de acuerdos interinstitucionales tendientes a hacer más eficiente el intercambio de información entre los actores del sistema nacional ALA/CFT/CFP, garantizando la seguridad de los datos.
Que la Recomendación 2 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), referida a la cooperación y coordinación nacional, establece que los países deben contar con políticas contra el LA/FT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, para lo cual deben asegurar que las autoridades que hacen las políticas, la UIF las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces que les permita cooperar y entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el LA/FT.
Que, en tal marco, tanto la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en el ejercicio de sus respectivas competencias, resultan organismos relevantes en orden a reforzar y promover la prevención y represión de los delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, con especial énfasis en la narcocriminalidad, en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que, a los fines de fortalecer el intercambio de información y la colaboración entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, resulta necesario constituir, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un grupo de trabajo conjunto.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros 25.246 y 26.831 y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Constitúyese, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un grupo de trabajo conjunto para fortalecer el intercambio de información y la colaboración entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los fines de reforzar y promover la prevención y represión de los delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, con especial énfasis en la narcocriminalidad, en el marco de sus respectivas competencias, en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Los organismos involucrados establecerán mecanismos de intercambio de información, los cuales deberán ser acordados teniendo en cuenta la finalidad expresada en el artículo precedente, los recursos técnicos e informáticos disponibles y las necesidades operativas.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos deberán designar un responsable institucional a fin de articular todas las acciones vinculadas con lo previsto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.– Los organismos deberán comprometerse a extremar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información en los términos establecidos por la normativa para sus funcionarios y empleados, mantener el carácter reservado de los datos obtenidos y a no utilizar la información que reciban para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo la presente Resolución, con observancia de los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 5°.- La implementación de la presente medida no implicará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.– La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa – Carlos Daniel Castagneto – Juan Carlos Otero – Sebastián Negri
e. 11/08/2023 N° 62813/23 v. 11/08/2023