SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 34/2019
RESFC-2019-34-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41415627- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SILVATEAM ENERGÍAS RENOVABLES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71586877-2) ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la instalación de una línea de generación de energía eléctrica, conforme al Artículo 3° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado intervención las áreas técnicas de la Dirección de Exportaciones de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en el marco de ese análisis la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha emitido un informe mediante el cual dictamina que el proyecto presentado por la firma SILVATEAM ENERGÍAS RENOVABLES S.A. no se encuadra en el marco normativo de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por entender que las maquinarias y equipos a incorporar no cumplimentan con el Artículo 2 de la citada resolución, porque no se constituye como una línea de producción completa y autónoma ya que interviene en el proceso un bien usado, el cual será reacondicionado.
Que debidamente notificada la firma SILVATEAM ENERGÍAS RENOVABLES S.A. el día 12 de septiembre de 2018, no ha formulado descargo del dictamen mencionado en el considerando inmediato anterior, o aportado documentación que permita un nuevo análisis del proyecto presentado oportunamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.– Recházase por improcedente la solicitud efectuada por la firma SILVATEAM ENERGÍAS RENOVABLES S.A., por no cumplir la misma con el requisito previsto en el Artículo 2º en el marco de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA FACILITACIÓN DEL COMERCIO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma SILVATEAM ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 30/05/2019 N° 37776/19 v. 30/05/2019