Resolución Conjunta 5/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 5/2021

RESFC-2021-5-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55622849- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 75 de fecha 19 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 59 de fecha 7 de mayo de 2021 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de asegurar el abastecimiento de productos cárnicos de origen bovino, oportunamente se suscribió la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, a través de la medida antes indicada, se estableció la obligatoriedad de gestionar la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) a fin de poder exportarse productos cárnicos y sus subproductos.

Que, con la implementación de la citada medida se inició el ordenamiento de la forma de comercialización al exterior de las mercaderías involucradas, lo que incluso derivó en la detección de formas irregulares de comercialización.

Que, posteriormente, se dictó la Disposición N° 59 de fecha 7 de mayo de 2021 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la cual se estableció, entre otras pautas, el procedimiento para el registro de las mencionadas Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).

Que, por otra parte y con el fin de asegurar el derecho a la alimentación, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Resolución N° 75 de fecha 19 de mayo de 2021, por medio de la cual se suspendió por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), respecto de los productos cárnicos, de origen bovino, de las posiciones arancelarias allí establecidas.

Que, en este orden de ideas, en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional prorrogada mediante la Ley N° 27.519 se dictó el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021, por el cual se determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de determinados productos cárnicos; a su vez, para los productos no incluidos en el Anexo al citado Decreto se estableció hasta el 31 de agosto de 2021 su exportación de acuerdo a un cupo mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período comprendido entre julio y diciembre del año 2020.

Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por dicha norma, se delegó en ambos ministerios, en forma conjunta, el dictado de las normas complementarias.

Que, a los fines de poder implementar los términos que surgen del Decreto antes referido, resulta necesario establecer las condiciones y pautas para su implementación.

Que a dicho efecto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, informó la totalidad de toneladas de carne que surgen de los certificados sanitarios para exportación emitidos por ese organismo durante el período de julio a diciembre del año 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021.

Por ello,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El cupo mensual establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 se calculará conforme el total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020, que como Anexo I (IF-2021-56652513-APN-DNCCA#MAGYP) se aprueba y forma parte integrante de la presente medida, y cuyos montos surgen de los certificados de exportación de carne bovina emitidos en dicho período por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.– Apruébase el cupo mensual, máximo y fijo a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2021, establecido en el Anexo II (IF-2021-56657936-APN-DNCCA#MAGYP ) que forma parte integrante de la presente medida.

El cupo máximo de toneladas a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 408/21 y el 30 de junio de 2021, será equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total mensual indicado en el citado Anexo II.

El cupo correspondiente al mes de junio de 2021, podrá ser solicitado hasta el día 12 de julio de 2021, inclusive.

Las exportaciones de huesos resultantes del desposte no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Artículo 2° del citado Decreto N° 408/21.

ARTÍCULO 3°.- Las fábricas o establecimientos habilitados deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus normas complementarias.

Las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) se imputarán al cupo mensual, máximo y fijo de toneladas a exportar establecido en el Anexo II, que corresponda conforme la fecha de aprobación.

ARTÍCULO 4°.- Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.

ARTÍCULO 5°.– Las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) que excedan el cupo máximo de toneladas a exportar para una determinada fábrica o establecimiento correspondiente al mes de su aprobación, serán rechazadas sin más trámite.

ARTÍCULO 6°.– Las fábricas o establecimientos habilitados para exportar podrán transferir, en el mismo período, todo o parte del cupo máximo mensual de exportación que les haya sido aprobado de conformidad con el Anexo II de la presente medida, a otro exportador que hubiera registrado operaciones hasta el dictado del Decreto N° 408/21, o a otra fábrica o establecimiento habilitado.

A tal fin, la fábrica o establecimiento cedente deberá notificar la cesión a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), indicando:

a) la cantidad de toneladas cedidas;

b) la identificación completa y fehaciente del destinatario de la cesión.

Las toneladas que sean objeto de la cesión, serán descontadas del cupo de la planta o establecimiento cedente.

ARTÍCULO 7°.- Las tramitaciones reguladas por la presente medida serán canalizadas a través de la mencionada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.

ARTÍCULO 8°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra

Anexo 1

Anexo 2

e. 25/06/2021 N° 44125/21 v. 25/06/2021

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