SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 78/2019
RESFC-2019-78-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-33702301- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma MOLINO PAMPA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61212275-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.
Que, la mencionada normativa así como la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes usados a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea completa y autónoma para la elaboración de pastas secas largas, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.
Que, los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que, la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 11 emitido con fecha 20 de julio de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que, el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.
Que, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que, conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO PAMPA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que, la firma MOLINO PAMPA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que, a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen mencionado, la empresa presentó una constancia emitida por el fabricante original de los bienes, la cual se encuentra legalizada por el consulado argentino en Berna, CONFEDERACIÓN SUIZA, y documentación elaborada por personal técnico del proveedor de los bienes, conforme a la exigencia del inciso d) del Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que, de acuerdo a los Artículos 14 del Decreto Nº 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del citado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/16 y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Considérase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, para la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO PAMPA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61212275-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma para la elaboración de pastas secas largas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8438.10 | Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias largas, con dos tornillos extrusores; tolva de alimentación; dosificadores volumétricos; cilindros de compresión; molde; aparatos de mezclar y de amasar; dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos; válvula de vacío; ciclón de recepción de recortes de pastas; extractor de molde; tuberías y accesorios, de interconexión tablero eléctrico de control, mando y distribución de energía eléctrica, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso. | UNA (1)y |
2 | 8438.10 | Máquina de distribuir y cortar mediante cuchilla rotativa, pastas largas sobre varillas metálicas previamente calefaccionadas, con alimentador de varillas provisto de mecanismo de corte y triturados de recortes, de pastas; aparato de calentamiento; transportador neumático de recortes de pastas; transportador de varillas con pastas, de cadena y tablero eléctrico de control y mando. | UNA (1) |
3 | 8419.39 | Secadero túnel de pastas alimenticias, de tres sectores, con receptor y elevador, de cañas; transportador de cadena; radiadores tubulares; ventiladores; sensores; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero eléctrico de control y mando. | UNA (1) |
4 | 8419.89 | Máquina destinada al enfriamiento de pastas alimenticias largas, constituida por radiadores de agua y ventiladores. | UNA (1) |
5 | 8428.90 | Acumulador-alimentador de cañas con pasta larga, de siete niveles, con dispositivos electroneumáticos de carga y descensor con cadenas de péndulos. | UNA (1) |
6 | 8438.10 | Máquina de cortar pastas alimenticias, provista de dispositivos de corte por presión, con aparato para extraer las pastas de las varillas metálicas, dispositivo para la remoción de varillas y tablero eléctrico de control y mando. | UNA (1) |
7 | 8537.10 | Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con instrumentos de medición y control incorporados. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de EUROS DOSCIENTOS MIL (€ 200.000).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 del Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del citado decreto. La sanción dispuesta por el Artículo 16 del Decreto Nº 1.174/16 será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º del mencionado decreto.
ARTÍCULO 5°.– Infórmese en los términos del Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.– La peticionante deberá adquirir bienes nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma MOLINO PAMPA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 26/09/2019 N° 72673/19 v. 26/09/2019