Resolución Conjunta 86/2019

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 86/2019

RESFC-2019-86-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1-252924/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0190413/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-51648103-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de líneas de producción usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma para el corte longitudinal y a medida de chapas de acero inoxidable, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 2 emitido con fecha 20 de julio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-Mecánica, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en el considerando anterior declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen; tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó una constancia de antigüedad de los mismos emitida por ANDRITZ HERR-VOSS STAMCO INC, la cual se encuentra legalizada por el consulado argentino en Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, conforme a la exigencia del inciso d) del Artículo 9° de la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 14 del Decreto Nº 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.174/16 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, para la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA., C.U.I.T. N° 30-51648103-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para el corte longitudinal y a medida de chapas de acero inoxidable, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)
1 8428.90 Carro transportador de chapas de acero en bobinas. UNA (1)
2 8479.89 Máquina debobinadora de chapas de acero, provista de mandril con expansor y brazo de contención, hidráulicos. UNA (1)
3 8462.29 Máquina de enderazar chapas de acero mediante diecinueve rodillos motorizados. UNA (1)
4 8428.39 Transportador-alimentador de chapas de acero, de rodillos motorizados, con guías de centrado y dispositivo de medición incorporado. UNA (1)
5 8462.39 Máquina de cortar en hojas, por cizallado, chapas de acero, del tipo guillotina. UNA (1)
6 8428.33 Transportador de acción continua, de banda. UNA (1)
7 8428.90 Máquina de apilar chapas de acero en hojas. UNA (1)
8 8428.39 Transportador de acción continua, de rodillos motorizados. UNA (1)

ARTÍCULO 2°.– El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL (U$D 125.000).

ARTÍCULO 3°. – En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del Decreto Nº 1.174/16; la sanción dispuesta por el Artículo 16 del citado decreto será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SEVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso

e. 23/10/2019 N° 80362/19 v. 23/10/2019

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