ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 4364/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria y la Resolución General N° 4.294 del 13 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria se creó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) y se establecieron las pautas para su funcionamiento.
Que, asimismo, la citada norma dispuso que los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, son sujetos alcanzados por el SIMI.
Que la Resolución General N° 4.294 (AFIP) aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, a partir de los datos brindados por el propio contribuyente y/o terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4.294 (AFIP) dispone que la aplicación del Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.
Que la implementación conjunta de ambos sistemas, posibilitará la identificación anticipada tanto de los sujetos que pretendan realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros o introducir al territorio nacional mercaderías de importación prohibida o que podrían significar una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente, como de aquellos cuya capacidad económica financiera declarada no se corresponde con la operación que pretenden efectuar.
Que, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene como objetivo el desarrollo de nuevos procedimientos de control preventivo.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución General Conjunta N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la declaración SIMI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI.
b) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del Artículo 9° de la resolución general mencionada.”.
ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Con relación a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS intervendrá en los términos previstos en el Artículo 6° de la presente.”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el Artículo 7° y el punto 5.3. del Anexo I, ambos de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución conjunta general entrará en vigencia a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli – Delia Marisa Bircher
e. 19/12/2018 N° 97299/18 v. 19/12/2018