MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5233/2022
RESGC-2022-5233-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01186671- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ; las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y 27.233, los Decretos Nros. 2.817 del 30 de diciembre de 1991, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 618 del 10 de julio de 1997 y la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del referido ministerio, se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” que unificó los distintos registros vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Que actualmente, la inscripción en el citado sistema es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título-, y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación-, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
Que a fin de erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector del comercio de granos, resulta necesario lograr una trazabilidad de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento.
Que en ese sentido, corresponde incorporar a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los mencionados productos y/o subproductos derivados, como sujetos obligados a inscribirse en el “SISA”.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 6º de la Ley Nº 27.233, el artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el artículo 9° del Decreto N° 2.817 del 30 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), el siguiente texto:
“Asimismo deberán inscribirse en el citado sistema los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.”.
ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Julián Andrés Domínguez – Diana Guillen – Obdulio San Martín – Mercedes Marco del Pont
e. 19/07/2022 N° 55286/22 v. 19/07/2022