SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5673/2025
RESGC-2025-5673-E-AFIP-ARCA – Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Registración de plantas. Interacción con SAGyP – DNNCA.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01169656- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria y la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo aprobó el reglamento para la inscripción en el citado registro de las personas humanas y/o jurídicas que realicen las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control asignadas a la aludida Dirección Nacional.
Que enmarcado en los principios de modernización del estado y simplificación funcional y normativa establecidos por los Decretos N° 434 del 1 de marzo de 2016, N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016, N° 87 del 2 de febrero de 2017 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria, creó el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” con el fin de reemplazar varios registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas de los organismos intervinientes.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la citada norma, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el aludido sistema “SISA” mediante la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018, sus modificatorias y su complementaria.
Que resulta prioridad del ESTADO NACIONAL constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción económica.
Que con el fin de evitar la superposición de registros y optimizar la eficiencia y eficacia del sistema administrativo, mediante la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se eliminó la obligación de inscribirse en el RUCA para los sujetos comprendidos en el rubro “Granos, sus productos, subproductos y/o derivados”.
Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, la citada Secretaría por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, continuará llevando a cabo las actividades correspondientes al control de aptitud técnica de los establecimientos como así también ejerciendo las facultades de control comercial y sancionatorias determinadas por el Decreto/Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963.
Que a dichos fines se prevé que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas pertenecientes a los operadores que deban registrarse en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” se realicen mediante dicho sistema, con la interacción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de las áreas de gobierno involucradas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 sus modificatorios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, sus respectivos modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas en el Anexo (IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente medida, que en el marco de sus competencias deba efectuar la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” implementado por la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria; mediante la interacción de esa Secretaría y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores a través del citado sistema en los términos del Capítulo D del Título I de la aludida resolución general; así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, serán puestas a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el servicio con Clave Fiscal “SISA – Control Comercial”, para su análisis y posterior aprobación y otorgamiento del número de planta, o rechazo, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la encargada de resolver las solicitudes realizadas en los términos del artículo anterior, para lo cual efectuará los controles y verificaciones que estime necesarios.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde su interposición por parte del operador, pudiendo la referida Dirección Nacional requerir la documentación adicional que considere necesaria.
La resolución adoptada, junto con la fundamentación correspondiente, será informada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a través del servicio “SISA – Control Comercial” y del correspondiente Expediente Electrónico generado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de que se proceda a registrar la novedad en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
ARTÍCULO 4°.– Cuando la solicitud resulte rechazada o la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO proceda a la inhabilitación de una planta y/o de un operador, por incumplimientos a la normativa vigente, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Cuando en el marco de sus facultades la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO compruebe el incumplimiento por parte de un operador y/o de una planta a la normativa vigente correspondiente al ámbito de su competencia, aplicará las medidas preventivas y/o sanciones previstas en los regímenes que en cada caso resulten aplicables.
El operador podrá resolver su situación en la forma y plazos que disponga la mencionada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.– Será migrado de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” el padrón de las plantas habilitadas y con estado vigente, obrante en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, al día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente medida.
La información correspondiente a los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el aludido registro no será migrada, debiendo gestionarse el alta en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” en caso de corresponder.
Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y los operadores deberán solicitar el alta en el sistema antes aludido conforme al procedimiento establecido por la presente.
ARTÍCULO 7°.– La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o en la que en el futuro la reemplace, la facultad prevista en el Anexo II Punto 16 de los objetivos dispuestos para la mencionada Secretaría por medio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá las definiciones de las actividades mencionadas en el Anexo, los requisitos específicos de cada una de ellas y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 9°.– La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO pondrá a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a través del servicio con “SISA – Control Comercial” la siguiente información como mínimo:
a) Respecto de cada operador:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Correo electrónico y número de teléfono.
4. Domicilio asociados a las plantas -incluye coordenadas de ubicación geográfica- o domicilio fiscal en el caso de usuario de industria.
5. Fecha de inicio de las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación presentadas.
6. Categorías en las que se encuentra inscripto.
7. Historial de cambios de estado.
8. Para el caso de usuario de industria, los datos del titular y número de la planta donde realiza su actividad.
b) Respecto de las plantas:
1. Número de planta.
2. Capacidad de almacenaje y/o de molienda.
3. Actividades asociadas.
4. Historial de cambios de estado.
ARTÍCULO 10.- Las previsiones establecidas en la presente y los intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
ARTÍCULO 11.- Aprobar el Anexo (IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 13.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Sergio Iraeta – Juan Alberto Pazo
e. 15/04/2025 N° 23615/25 v. 15/04/2025