ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4524/2019
RESOG-2019-4524-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación de anticipos período fiscal 2019. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO la Ley N° 27.480 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.480 introdujo diversas modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aplicables a partir del período fiscal 2019 y siguientes.
Que la citada Ley N° 27.480 estableció diferentes alícuotas, según el monto de los bienes gravados, para determinar el gravamen a ingresar e incrementó el mínimo exento a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
Que asimismo, dispuso que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.-).
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, previó los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán observar para determinar e ingresar el impuesto y los anticipos a cuenta del gravamen.
Que en función a los cambios acaecidos en la ley del citado gravamen y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2º.– Los referidos anticipos se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior al límite establecido en el segundo párrafo del Artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del Artículo 22 de dicha norma.
b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-), se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el Artículo 25 de la citada norma.
c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
d) Sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) previsto en el Artículo 22 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, a fin de determinar el importe de cada anticipo.
El importe de los anticipos determinados conforme el procedimiento detallado previamente, será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento descripto en el artículo anterior será también de aplicación para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2019, de los contribuyentes cumplidores adheridos a los beneficios establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260 y su modificatoria.
Asimismo, el importe de dichos anticipos será puesto a disposición a través del aludido sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 4°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 12/07/2019 N° 49579/19 v. 12/07/2019