Resolución General 4547/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4547/2019

RESOG-2019-4547-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

Que mediante la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que consecuentemente procede implementar la reducción dispuesta en el aludido decreto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%), en sustitución del porcentaje previsto en el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General 4.034, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° de la citada norma.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 16/08/2019 N° 60434/19 v. 16/08/2019

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