ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4608/2019
RESOG-2019-4608-E-AFIP-AFIP – Acuerdo de Complementación Económica N° 35 – Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional. Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Chile. Resolución General N° 4.267. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 y la Resolución General N° 4.267, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mencionado protocolo adicional, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Chile, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, mediante Nota del 1 de octubre de 2019 de la Subdirección Técnica del Servicio Nacional de Aduanas de Chile y la nota NO-2019-89746084-APN-DOM#MPYT del Ministerio de Producción y Trabajo de Argentina, se fijó la finalización del mencionado Plan Piloto e inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 14 de octubre de 2019.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, cuyas operaciones se registren a partir del 14 de octubre de 2019, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.267 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/10/2019 N° 77856/19 v. 11/10/2019