ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4643/2019
RESOG-2019-4643-E-AFIP-AFIP – Resolución anticipada del valor en aduana. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las Leyes N° 23.311, N° 24.425 y N° 27.373, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del referido Acuerdo alienta a cada país Miembro de la OMC a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoración en aduana de la mercadería, con la finalidad de determinar, previo a su importación, el trato que se le dará.
Que las Leyes N° 23.311 y N° 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.
Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a valoración aduanera, asignándole una prioridad estratégica.
Que, conforme lo expuesto y la vigente tendencia de los países a facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resolución anticipada en materia de valor en aduana de las mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establécese el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre valor en aduana presentadas por el importador, que se consigna en el Anexo (IF-2019-00511617-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida por el plazo que establezca la Dirección General de Aduanas y mientras se mantengan los hechos, circunstancias y legislación que la fundamentan.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias a efectos de posibilitar la implementación operativa de la presente.
ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 09/12/2019 N° 95047/19 v. 09/12/2019