ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4809/2020
RESOG-2020-4809-E-AFIP-AFIP – Servicios Extraordinarios. Procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos. Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00301149- -AFIP-DESURG#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- estableció que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, reunió en un texto ordenado las normas referentes al régimen de servicios extraordinarios. Asimismo, en su Anexo II indica lo relativo a las “Tarifas reducidas” y en el Anexo VI determina las tarifas a aplicarse, según el tipo de operación de que se trate, por la prestación de servicios extraordinarios en los pasos fronterizos.
Que la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, estableció los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Traslados (Declaración detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Que mediante la Resolución General Nº 4.169 y su modificatoria, se establecieron los pasos fronterizos habilitados que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Que en virtud de los desarrollos informáticos efectuados por parte de esta Administración Federal para mejorar la seguridad y la estandarización de los procedimientos, y considerando las pautas de registración de las declaraciones aduaneras en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 898 y 2.619 y sus respectivas modificatorias, resulta necesario establecer el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” por atención de medios de transportes, con o sin carga, presentación y liberación de MIC/DTA, en los pasos fronterizos a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos habilitados por la Resolución General Nº 4.169 y su modificatoria.
A tal fin, se deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo (IF-2020-00512660-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente y en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio “Procedimiento para el registro y pago de la tarifa reducida en los pasos fronterizos” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.– Toda cita efectuada en normas vigentes de la Resolución General N° 1.324, deberá entenderse referida a esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.– La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “Procedimiento para el registro y pago de la tarifa reducida en los pasos fronterizos” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 03/09/2020 N° 36280/20 v. 03/09/2020