Resolución General 4928/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4928/2021

RESOG-2021-4928-E-AFIP-AFIP – Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. Su incorporación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00914298- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante sus Directivas Nº 74 del 20 de noviembre de 2019, N° 12 y Nº 13 del 8 de mayo de 2020 y N° 57 y Nº 58 del 22 de octubre de 2020, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de esa Comisión.

Que, en relación a ello, mediante nota SM/642/20 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría del MERCOSUR remitió la fe de erratas N° 06/20 de la Directiva CCM N° 58/20 “Dictamen de clasificación en el marco de la Decisión CMC N° 04/20”, en la versión español, ello de acuerdo a lo instruído en el punto 12.2 del Acta N° 06/20 de la CLXXVI CCM.

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los citados dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 4 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 24 de agosto de 2020, la cual actualizó el “Procedimiento de tramitación sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 3 (CMC) del 17 de junio de 2003.

Que esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1.618, a fin de reglamentar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en las Decisiones Nº 20 del 6 de diciembre de 2002 y su modificatoria, y Nº 31 del 16 de diciembre de 2004, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC), corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina las Directivas Nº 74/19, N° 12/20, N° 13/20, N° 57/20 y N° 58/20, todas ellas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho protocolo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar a la normativa en materia aduanera las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Nº 74 del 20 de noviembre de 2019, N° 12 y N° 13 del 8 de mayo de 2020 y N° 57 y N° 58 del 22 de octubre de 2020, las cuales aprobaron los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

El texto de las mencionadas directivas y dictámenes se consignan en los Anexos I (IF-2021-00103626-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-00103641-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2021-00103663-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2021-00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2021-00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las directivas que se incorporan por esta resolución general entrarán en vigencia una vez cumplidos los procedimientos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por la República Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

Mercedes Marco del Pont

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 08/02/2021 N° 5977/21 v. 08/02/2021

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