ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4941/2021
RESOG-2021-4941-E-AFIP-AFIP – Impuestos Internos -excepto cigarrillos-. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.825. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00202387- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 2.825 se estableció el procedimiento, forma, plazo y condiciones, que deben observar los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, a los fines de la determinación e ingreso del gravamen.
Que a través del artículo 110 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021, se sustituyó para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, cambiando las alícuotas aplicables a los bienes allí indicados.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTOS INTERNOS – Versión 6.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.825 para determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos-.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- La utilización de la versión 6.0 mencionada en el artículo precedente será obligatoria para los responsables de los impuestos internos correspondientes a los bienes comprendidos en la planilla anexa del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a partir del período fiscal enero de 2021, inclusive.
En consecuencia, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas correspondientes al citado período, y en su caso, de pago del saldo resultante, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 15 de marzo de 2021, inclusive, y que las declaraciones juradas hayan sido confeccionadas con la versión que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, respecto de los sujetos no comprendidos en el artículo 2°, resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 09/03/2021 N° 13221/21 v. 09/03/2021