ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5013/2021
RESOG-2021-5013-E-AFIP-AFIP – Derechos de exportación por prestaciones de servicios. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Aplicación del beneficio del artículo 3° del Decreto N° 1.034/20.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00653664- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.506 creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la República Argentina, y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que con posterioridad, la Ley Nº 27.570 introdujo modificaciones a aquella mencionada en el párrafo anterior, con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que en congruencia con ello, el Decreto N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020 aprobó la nueva reglamentación del régimen, derogando a su similar N° 708 del 15 de octubre de 2019.
Que en ese sentido, el artículo 3° del referido Decreto N° 1.034/20 fijó un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que hasta la publicación del indicado decreto, las aludidas prestaciones se encontraban alcanzadas por un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%), conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y su modificatorio.
Que para la determinación e ingreso de esos derechos de exportación, los sujetos alcanzados debían observar los plazos, formas y demás condiciones previstas en la Resolución General N° 4.400 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, se efectuaron las aclaraciones necesarias para la ejecución operativa del citado régimen.
Que en virtud de todo lo expresado precedentemente, corresponde a esta Administración Federal establecer la manera en que se hará efectiva la aplicación del beneficio establecido por el artículo 3° del Decreto N° 1.034/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) fijado por el artículo 3° del Decreto N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020, para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus modificaciones, será de aplicación para los sujetos caracterizados en el Sistema Registral con el código 451 respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), conforme a los términos dispuestos por el artículo 18 del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
En el caso de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, dicha alícuota del CERO POR CIENTO (0%) será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive, de acuerdo con las previsiones del citado artículo 18 del Anexo I de la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo, el artículo 19 de la Disposición Nº 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y su complementaria, y demás disposiciones relacionadas.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán observar lo establecido por la Resolución General Nº 4.400 y su modificatoria, a los fines de cumplir con la obligación de determinación de los respectivos derechos de exportación.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de exportadores que hubieran abonado los derechos de exportación previstos en el Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, por operaciones alcanzadas por la alícuota establecida por el artículo 3° del Decreto N° 1.034/20, para aplicar la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) -según los términos dispuestos por el artículo 18 del Anexo I de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo-, este Organismo confeccionará, de corresponder, una declaración jurada F. 1318 rectificativa por cada período mensual comprendido.
Las declaraciones juradas F. 1318 rectificativas se pondrán a disposición a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación informe a esta Administración Federal la inscripción del beneficiario en el Registro EDC, para su conformidad y presentación mediante el procedimiento de la Resolución General Nº 4.400 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.– Para la utilización de los pagos bancarios realizados en exceso, como consecuencia de la conformación y presentación de las declaraciones juradas rectificativas señaladas en el artículo 3º de la presente, se deberá solicitar la reimputación de los mismos, mediante la transacción “Reimputación de Pagos” obrante en el “Sistema Cuentas Tributarias”, pudiendo optarse por:
a) Aplicarlos para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios.
b) Autorizar a esta Administración Federal para la registración del crédito en la “Billetera Electrónica AFIP”, para su posterior afectación por parte del exportador a la cancelación de sus obligaciones propias mencionadas en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.335 y sus modificatorias, y considerando lo establecido en su artículo 4º, o para solicitar su devolución, de acuerdo con el procedimiento previsto en la mencionada norma. A efectos de su devolución, no será de aplicación el plazo indicado en el artículo 8º de dicha resolución general.
ARTÍCULO 5°.– En caso de baja o revocación de la inscripción en el Registro EDC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y demás disposiciones relacionadas, los exportadores deberán determinar e ingresar los respectivos derechos de exportación considerando la alícuota vigente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 726 del Código Aduanero, desde la fecha de solicitud de baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado lugar a la baja de régimen, según corresponda.
Las rectificaciones de las declaraciones juradas F. 1318 por baja retroactiva, se pondrán a disposición del exportador a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación comunique a este Organismo dicha situación, para su conformidad e ingreso de los montos adeudados con los intereses que pudieren corresponder, mediante el procedimiento de la Resolución General Nº 4.400 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.– Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/06/2021 N° 43170/21 v. 24/06/2021