ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5042/2021
RESOG-2021-5042-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00545280- -AFIP-DVTRCO#SDGOIGC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, son dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente, informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo deje de integrar la nómina del Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
– Eliminar al contribuyente que se indica a continuación:
30-50000586-2 BANK OF AMERICA N.A. (BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION)
ARTÍCULO 2°.– Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/08/2021 N° 53912/21 v. 04/08/2021