Resolución General 5043/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5043/2021

RESOG-2021-5043-E-AFIP-AFIP – Desafectación y destrucción de legajos aduaneros en poder del declarante -DF o PSAD-.

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00420618- -AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias, regula, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera por el tiempo que determina la legislación vigente, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determina los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización, que podrá ser realizada en forma directa por el declarante (autoarchivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).

Que por los puntos 1. y 2. del artículo 5° de la resolución general mencionada en el párrafo precedente, se establece que el declarante en su carácter de depositario fiel deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera y que, cumplido el mismo, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación.

Que, por su parte, la Resolución General N° 2.987 efectúa determinadas precisiones respecto de la digitalización de los documentos aduaneros en trato.

Que la Resolución General N° 4.654 indica el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante y determina, en su artículo 5°, que la destrucción de la documentación que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.

Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar las Resoluciones Generales Nros. 2.721 y 4.654, y establecer el procedimiento para la desafectación y destrucción de los legajos aduaneros en poder del/de la declarante -en su carácter de depositario/a fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establecer el procedimiento para la desafectación y destrucción de los legajos aduaneros en poder del/de la declarante -en su carácter de depositario/a fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido, en los términos del artículo 5° de la Resolución General N° 2.721 sus modificatorias y complementarias, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2021-00804167-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el apartado 2. del artículo 5° de la Resolución General N° 2.721, por el siguiente:

“2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación”.

ARTÍCULO 3°.– Sustituir el artículo 5° de la Resolución General N° 4.654, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La destrucción de la documentación que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio que se disponga, cuando se trate de un auto-archivista o de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.”.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar los modelos de “Acta de destrucción” y de “Declaración jurada para la comunicación de la destrucción de legajos”, los que se consignan en los Anexos II (IF-2021-00802728-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-00804623-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, los cuales se aprueban y forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de la reglamentación que establezca el procedimiento para la desafectación y destrucción de la documentación aduanera a los fines de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.– La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/DepositarioFiel/).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 04/08/2021 N° 53934/21 v. 04/08/2021

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