ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5063/2021
RESOG-2021-5063-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Artículo 80 de la ley del gravamen. Reorganización de sociedades. Comunicación. Resolución General N° 4.700. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00777540- -AFIP-DEPRYN#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.700 estableció, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Que tal prerrogativa fue motivada por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en función de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio “ASPO” y al distanciamiento social, preventivo y obligatorio “DISPO”.
Que atento al restablecimiento de los servicios previos necesarios a ser cumplidos por los sujetos obligados a efectuar la mencionada comunicación a este Organismo, corresponde dar por finalizado el período adicional de excepción otorgado por la Resolución General N° 4.700.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Nº 4.700.
ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuya fecha de reorganización se produzca a partir de dicha vigencia.
En el caso de las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, será de aplicación el plazo adicional establecido por la Resolución General N° 4.700.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/09/2021 N° 62715/21 v. 01/09/2021