ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5082/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00740542- -AFIP-DVSEEX#DGADUA y EX-2021-01028746- -AFIP-DVSEEX#DGADUA del registro de esta Administración Federal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.039 aprueba, a partir del 1 de agosto de 2021, el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal.
Que, atento a la suscripción de las Actas Acuerdo N° 5 del 8 de marzo de 2021 y N°11 del 29 de junio de 2021, celebradas entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en rigor conforme se indica en el artículo 2º de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2021-01150587-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y Anexo II (IF-2021-01150681-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de octubre de 2021, resultando el Anexo I (IF-2021-01150587-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación desde 1 de octubre del 2021 al 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive; y el Anexo II (IF-2021-01150681-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la misma, a partir del 1 de noviembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 72688/21 v. 30/09/2021