ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5094/2021
RESOG-2021-5094-E-AFIP-AFIP – Registro de Obras de Arte para la 30º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2021”.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00814767- -AFIP-DVDAAD#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.633 y su modificatoria y el Decreto Nº 217 del 9 de marzo de 2018, reglamentario de la mencionada ley, establecen las disposiciones aplicables a la importación y exportación de obras de arte, con la finalidad de favorecer e incrementar la circulación internacional de los bienes culturales y dinamizar el sector de las artes visuales y de sus creadores y gestores.
Que, con los mismos fines, entre los días 3 al 7 de noviembre de 2021 se llevará a cabo en el Arenas Studios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la 30º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2021”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno adoptar las medidas tendientes a simplificar los trámites operativos y agilizar los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación de las mercaderías referenciadas, a fin de garantizar su circulación fluida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser exhibidas en la 30º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2021” lo harán en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero y del artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1º y las que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto por esta Administración Federal, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.
A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3°.– La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota obrante en el Anexo II, ambos de la presente.
ARTÍCULO 4º.– Las obras de arte ingresadas bajo el beneficio de la presente resolución general, estarán alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.193.
ARTÍCULO 5º.– Aprobar los Anexos I (IF-2021-01292754-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-01284846-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 21 de noviembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/10/2021 N° 81870/21 v. 28/10/2021