Resolución General 5110/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5110/2021

RESOG-2021-5110-E-AFIP-AFIP – Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Información anticipada. Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) y Manifiesto de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N° 4.278 y su modificatoria. Su sustitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00044067- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que la Decisión N° 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.090 y 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los/las agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, incorpora para la vía acuática mejoras en el Módulo de Información Anticipada del Sistema Informático MALVINA (SIM), además del envío electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) y la consecuente generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, resulta propicio la implementación de procedimientos que otorguen mayor fluidez a la operatoria vinculada con el arribo de los medios de transporte al territorio nacional por la vía acuática y su correspondiente descarga, y al desaduanamiento de la mercadería involucrada, sin perder de vista los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo.

Que, además, resulta conveniente incorporar modificaciones al procedimiento para la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, con el fin de mejorar la transmisión de sus datos y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos relativos a:

a) La transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de las mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, así como, sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.

b) La transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos.

c) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).

d) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

e) La generación del compendio referente a la información anticipada transmitida.

Los que se consignan en los Anexos I (IF-2021-01466474-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01466510-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-01466533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Esta norma resultará de aplicación a los medios de transporte que arriben por la vía acuática, incluso los que operan en la vía fluvial hasta tanto se implemente el registro sistémico del “MIC/DTA” electrónico.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la desafectación del procedimiento dispuesto por esta resolución general será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y publicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en los puntos 1.1. y 2.3., apartado I del Anexo I y el punto 2., apartado I del Anexo II de la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio enunciado en el artículo 2° de esta norma.

Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en las Resoluciones N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y N° 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Generales N° 2.744 y su modificatoria, y N° 3.627.

ARTÍCULO 5°.– La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Derogar los Anexos III y VI de la Resolución N° 3.148 (ANA) del 1 de noviembre de 1988 y abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.278 y 4.333, y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 30 de agosto de 2018.

Toda cita efectuada respecto de las normas enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 30/11/2021 N° 91670/21 v. 30/11/2021

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