ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5146/2022
RESOG-2022-5146-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Pontón Flotante Puerto de Formosa y Puerto Colonia Cano, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa. Resolución General N° 341. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00532784- -AFIP-ADFORM#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 341 determina los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Formosa: “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar”, “Pontón de Inflamables de YPF SA”, “Aeropuerto Formosa”, “Paso Internacional Lamadrid” y “Paso Internacional El Remanso”.
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que atento la experiencia adquirida y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 341, determinadas zonas primarias aduaneras allí delimitadas fueron desmanteladas y reasignadas a otros fines.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual, delimitar una nueva Zona Primaria Aduanera denominada “Puerto Colonia Cano” y derogar los apartados “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar” y “Pontón de Inflamables de YPF SA” del artículo 1° de la Resolución General N° 341.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras “Pontón Flotante Puerto de Formosa” y “Puerto Colonia Cano”, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa, Provincia de Formosa, como se consignan en los Anexos I (IF-2022-00176588-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-00176602-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.– Dejar sin efecto los apartados “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar” y “Pontón de Inflamables de YPF SA” del artículo 1° de la Resolución General N° 341.
ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 09/02/2022 N° 5592/22 v. 09/02/2022