ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5166/2022
RESOG-2022-5166-E-AFIP-AFIP – Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00865998- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.
Que entre las mercaderías a ser identificadas mediante las mencionadas estampillas, se encuentran los teléfonos celulares (móviles), incluidos los denominados inteligentes, los cuales en la actualidad se identifican a nivel global y a lo largo de la cadena de suministro de manera única e inequívoca, mediante el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity).
Que, a fin de seguir estándares mundiales de identificación de mercaderías, resulta oportuno implementar el uso del mencionado código, el cual permitirá al servicio aduanero la obtención de información en tiempo real de los referidos teléfonos y su documentación asociada, así como la optimización en la aplicación de los análisis de riesgo y controles selectivos, a efectos de resguardar la legal tenencia de los productos importados y conocer la trazabilidad de los mismos.
Que, de igual manera, resulta necesario actualizar las descripciones de las mercaderías detalladas en el punto 1. del Anexo VI “P” de la norma en trato, con el fin de contar con textos que reflejen la actualidad tecnológica, sin que ello implique modificar el universo comprendido actualmente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícar la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1. del Anexo VI “P”, por el que se consigna a continuación:
“1. Se identificarán únicamente:
NCM | MERCADERÍAS | OBSERVACIONES |
8516.50.00 | Hornos de microondas, incluso combinados con otros métodos de cocción. | |
8517.11.00 | Teléfonos, incluso combinados con un contestador automático; intercomunicadores. | |
8517.18.10 | ||
8517.18.91 | ||
8517.18.99 | ||
8517.12.11 | Teléfonos celulares (móviles), incluidos los denominados inteligentes; receptores de radiomensaje. | Para los teléfonos celulares (móviles), incluidos los denominados inteligentes, el importador podrá optar por utilizar el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) en reemplazo de la estampilla. |
8517.12.13 | ||
8517.12.31 | ||
8517.12.33 | ||
8517.62.92 | ||
8518.40.00 | Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia. | |
8519.30.00 | Aparatos de grabación o reproducción de sonido, incluidos los contestadores telefónicos. | Se excluyen los aptos para emisoras de radiodifusión. |
8519.50.00 | ||
8519.81.10 | ||
8519.81.90 | ||
8519.89.00 | ||
8521.10.10 | Aparatos de grabación o reproducción de imagen o sonido (video), incluso con receptor de imagen y sonido incorporado. | |
8521.10.81 | ||
8521.10.89 | ||
8521.90.10 | ||
8521.90.90 | ||
8523.29.21(*) | Cintas magnéticas, sin grabar. | Se excluyen los que contengan material de uso exclusivo en bandas de películas cinematográficas. |
8523.29.22 | ||
8523.29.23 | ||
8523.29.24(*) | ||
8523.29.29 | ||
8523.41.10(*) | Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados sólo una vez (CD-R, DVD-R). | |
8525.80.13 | Cámaras de televisión; cámaras digitales y videocámaras. | |
8525.80.19 | ||
8525.80.21 | ||
8525.80.22 | ||
8525.80.29 | ||
8527.12.00 | Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. | |
8527.13.00(*) | ||
8527.19.10 | ||
8527.19.90 | ||
8527.21.00 | ||
8527.29.00 | ||
8527.91.00 | ||
8527.92.00 | ||
8527.99.10 | ||
8527.99.90 | ||
8528.59.20 | Monitores policromáticos, portátiles, con reproductor de DVD incorporado. | |
8528.72.008528.73.00 | Aparatos receptores de TV, incluso combinados con grabador o grabador-reproductor de video. | Se excluyen los no concebidos para incorporar un dispositivo de visualización («display») o pantalla de video.”. |
b) Sustituir el punto 2.2. del Anexo VI “P”, por el que se consigna a continuación:
“2.2. Teléfonos celulares (móviles), incluidos los denominados inteligentes:
A efectos de la identificación de los teléfonos celulares (móviles) el/la importador/a podrá optar por utilizar el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) o la estampilla timbre fiscal.
2.2.1. En caso de optar por la estampilla, la misma se colocará en el borde de la tapa superior del envase en el que se acondicionó el teléfono celular (móvil) para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. Para los teléfonos celulares (móviles) que se importen sin caja, la estampilla se colocará en el cuerpo de los respectivos aparatos.
2.2.2. En caso de optar por el IMEI (International Mobile Station Equipment Identity), se lo encontrará debajo de la batería, impreso en el equipo o en el estuche original. El IMEI es un código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante para identificar cada teléfono celular (móvil) a nivel mundial, compuesto por la individualización de la marca y el modelo otorgado a los fabricantes por la GSMA (Global System Mobile Association).
A los efectos de la registración del mismo, en forma posterior a la oficialización de la destinación correspondiente y hasta el plazo que se establezca en el micrositio creado a tal fin, el/la importador/a deberá transmitir los códigos y demás datos requeridos a fin de identificar los productos en cuestión, a través del “web service” que para ello habilite esta Administración Federal. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Régimen de identificación de mercaderías” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio Régimen de identificación de mercaderías” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 11/03/2022 N° 13837/22 v. 11/03/2022