ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5262/2022
RESOG-2022-5262-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC). Decreto N° 329/22. Bonos Electrónicos. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01207836- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 se creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) aplicable a las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que los sujetos adheridos al mencionado régimen de incentivos podrán solicitar ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación un monto con los alcances previstos en el artículo 3° del referido decreto, que solo podrá ser aplicado a las sumas que deban abonar en concepto de los citados gravámenes por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
Que esa Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), mediante el dictado de la Resolución N° 639 del 4 de septiembre de 2022, dispuso los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del aludido régimen e instrumentó la emisión de los Bonos Electrónicos.
Que además, dicha reglamentación previó que la Subsecretaría de Hidrocarburos de la citada Secretaría de Energía brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos fiscales emitidos.
Que conforme a lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados Bonos Electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022, emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 639 del 4 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación.
B – INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la citada Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Bonos Electrónicos emitidos.
La información referida en el párrafo anterior se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400 que contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de bono/certificado (Prefijo de identificación: 710 – Denominación del prefijo: “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) – Resolución Nº 639/2022”).
c) Número de bono/certificado.
d) Monto del bono/certificado.
e) Año de emisión del bono/certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 3°.– La presentación del formulario de declaración jurada N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Bonos Electrónicos.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4°.- Los Bonos Electrónicos informados de acuerdo con el procedimiento antes indicado, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) y solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones- de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 639/22 de la Secretaría de Energía.
Los mencionados Bonos Electrónicos revestirán el carácter de intransferibles.
C – CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 5°.– Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048.
ARTÍCULO 6°.– La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y, en consecuencia, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación efectuada.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
D – BONOS ELECTRÓNICOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 7°.- Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales – Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.
E – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 26/09/2022 N° 76421/22 v. 26/09/2022