ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5352/2023
RESOG-2023-5352-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Río Encuentro, Río Futaleufú, Río Puelo Fluvial y Río Puelo Terrestre en jurisdicción de la División Aduana de Esquel. Resolución N° 26/98 (DGA). Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01035407- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 26 (DGA) del 11 de marzo de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Esquel, correspondientes al “Río Grande o Futaleufú” y al “Río Encuentro”.
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que atento la experiencia adquirida y el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Resolución N° 26/98 (DGA), resulta necesario modificar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras “Río Grande o Futaleufú” y “Río Encuentro” e incorporar como nuevas Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de Esquel, al “Río Puelo Fluvial” y al “Río Puelo Terrestre”.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras “Río Encuentro”, “Río Futaleufú”, “Río Puelo Fluvial” y “Río Puelo Terrestre”, en jurisdicción de la División Aduana de Esquel, Provincia de Chubut, como se consigna en los Anexos I (IF-2023-00871191-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2023-00871205-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2023-00871227-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y IV (IF-2023-00871258-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Habilitar los predios indicados en al artículo 1° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.– Abrogar la Resolución N° 26 (DGA) del 11 de marzo de 1998.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4
e. 02/05/2023 N° 30116/23 v. 02/05/2023