ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5382/2023
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01354267- -AFIP-DVSEEX#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.357 aprueba un cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
Que, atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 11 del 9 de junio de 2023, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en rigor conforme se indica en el artículo 2° de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2023-01547739-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2023-01547757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2023-01547745-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia para los Anexos I y II el día de su publicación en el Boletín Oficial, en tanto que para el Anexo III resultará de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2023 N° 53892/23 v. 13/07/2023