Resolución General 5385/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5385/2023

RESOG-2023-5385-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00031684- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 590 del Código Aduanero establece que el área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecer, ni alcanzadas con prohibiciones de carácter económico.

Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias aprueba las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.

Que, por su parte, el Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 incorpora a tal acuerdo la Decisión N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, la cual modifica la Decisión N° 8 del 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común, a efectos de que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo preferencial y que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Parte, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originarias cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Que, asimismo, la Decisión CMC N° 33/15 estableció un régimen de certificación de mercaderías originarias almacenadas en las mencionadas zonas y áreas aduaneras especiales de los Estados Parte, a los efectos de beneficiarse de las condiciones citadas.

Que en dicho régimen se previó que cuando las mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas, la Administración Aduanera/Autoridad Competente del Estado Parte respectivo podrá emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen original o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia del mismo.

Que a efectos de la implementación de la Decisión CMC Nº 33/15 se dicta la Directiva Nº 69 del 6 de noviembre de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, estableciendo el listado de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse de dicho tratamiento.

Que, posteriormente, se aprueba la Directiva N° 59 del 18 de septiembre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR mediante la cual se establece la información que debe contener el Certificado Derivado, las condiciones para su emisión y el modelo de Certificado Derivado.

Que, en ese contexto, la entonces Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 669 del 19 de octubre de 2021, habilita a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas, como entidad autorizada para extender Certificados Derivados, para las mercaderías involucradas en la Decisión CMC N° 33/15.

Que a los efectos de la implementación de los Certificados Derivados, corresponde establecer los requisitos y procedimientos aplicables para su tramitación dentro del ámbito nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el uso del Certificado Derivado para las mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, conforme la Decisión N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, el cual funcionará conforme los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente.

Las pautas a seguir para efectuar el registro del Certificado Derivado de la Decisión CMC Nº 33/15, estarán disponibles en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).

ARTÍCULO 3°.- El uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario. Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5). A tales fines deberá observar las pautas establecidas en el Anexo I (IF-2023-01574415-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- No será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 669 del 19 de octubre de 2021 (SIECyGCE), cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos). En el caso mencionado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacer uso de la Decisión CMC N° 33/15 al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”, conforme las pautas establecidas en el Anexo II (IF-2023-01574511-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Aduanas conjuntamente con la Subdirección General de Recaudación podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2023 N° 55306/23 v. 18/07/2023

 

ANEXO I          ANEXO II

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email