ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5389/2023
RESOG-2023-5389-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01159011- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 258 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la exportación de la mercadería resultante está exenta del pago de tributos que gravaren la exportación para consumo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, dicha exención en lo que se refiere a lo incorporado a la misma en el territorio aduanero.
Que los artículos 735 y siguientes del citado plexo normativo establecen el cálculo para la aplicación del derecho de exportación ad valorem.
Que el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, en su artículo 25 dispone que las mercaderías que se exporten en virtud de lo establecido en el mencionado decreto, estarán sujetas al pago de tributos que graven la exportación para consumo y gozarán de los reintegros a la exportación vigentes al momento de la exportación según corresponda. Asimismo, establece que a los efectos del cálculo de los mismos y para la determinación de la base imponible y de la base de cálculo, respectivamente, se deducirá el valor CIF de la mercadería importada temporariamente contenida en el producto a exportar.
Que la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen Especial de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios.
Que la Resolución N° 128 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del 14 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para determinados productos.
Que resulta pertinente impartir un criterio uniforme en cuanto al cálculo para la obtención del “Factor de Ponderación” previsto en el punto 3. del Anexo IV de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, cuando se trate de productos resultantes o insumos cuya posición arancelaria se encuentre listada en el Anexo I de la Resolución N° 128/19 (MAGyP) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como primer párrafo del punto 7. del Anexo I, el siguiente texto:
“7. Las exportaciones que se realicen en el marco del presente régimen se encuentran sujetas al pago de tributos que gravan la exportación para consumo, cuyo valor imponible será el definido por los artículos 735, 736, 737 y concordantes del Código Aduanero, al cual se arriba a partir del procedimiento de rebaja de insumos importados temporariamente establecido en el Anexo IV de la presente.”.
b) Sustituir el punto 3. del Anexo IV por el que se consigna en el Anexo (IF-2023-01631285-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
c) Sustituir el segundo párrafo del punto 3. del Anexo VIII por el texto que se consigna a continuación:
“El cálculo respectivo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, y tomando en consideración el valor imponible definido por los artículos 735, 736 y 737 del Código Aduanero.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2023 N° 56346/23 v. 21/07/2023