ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5426/2023
RESOG-2023-5426-E-AFIP-AFIP – Acuerdo de Complementación Económica N° 72. Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República de Colombia. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02208408- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Sección II, Parte B, Anexo IV del mencionado Acuerdo, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados, la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 6 de septiembre de 2023 entre las delegaciones de la República Argentina y la República de Colombia, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 y su modificación, de Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digital contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ARTÍCULO 1°.- Implementar el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.– Los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes deberán llevar adelante procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por emitir los certificados que por el artículo 1° de la presente se implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación. Asimismo, el Certificado de Origen Digital (COD) y el respectivo certificado de origen emitido en formato papel, podrán ser firmados por distintos funcionarios habilitados pertenecientes a la misma entidad emisora.
ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante COD, el cual se emitirá junto al certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al importador quien los presentará en la aduana de registro.
ARTÍCULO 6°.– En caso de existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la información indicada en éste último.
ARTÍCULO 7°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado de Origen Digital – COD” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.– El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 2 de octubre de 2023 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos CINCUENTA (50) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los COD presentados.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 29/09/2023 N° 78899/23 v. 29/09/2023