ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5447/2023
RESOG-2023-5447-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Paso Fronterizo Jama en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00742585- -AFIP-ADJUJU#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 y sus modificatorias, estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, actualizó y unificó en un solo texto normativo los Pasos Fronterizos habilitados, en lo que aquí respecta, con la República de Chile, así como las operatorias autorizadas y la autoridad que ejerce el control aduanero en dichos pasos.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de las mencionadas normas, resulta conveniente delimitar la Zona Primaria Aduanera Paso Fronterizo Jama en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Paso Fronterizo Jama, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy como se consigna en el Anexo (IF-2023-02897843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 22/11/2023 N° 94574/23 v. 22/11/2023