Resolución General 5496/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5496/2024

RESOG-2024-5496-E-AFIP-AFIP – Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia. Acuerdo de Complementación Económica N° 72. Resolución General N° 5.426. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00657493- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Sección II, Parte B del Anexo IV del citado Acuerdo, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica que a la certificación de origen en formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados.

Que mediante la Resolución General N° 5.426 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, dicha resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto a la implementación del Certificado de Origen Digital (COD) entre los citados países, por un período determinado.

Que en la reunión bilateral virtual llevada a cabo el 16 de febrero de 2024, la República Argentina y la República de Colombia consensuaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 8 de abril de 2024.

Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, cuyas operaciones se registren a partir del 8 de abril de 2024, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 5.426 o el certificado de origen en formato papel.

La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.

ARTÍCULO 2°.– A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el importador o el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual de Usuarios Externos” que se encuentra disponible en el micrositio “COD – Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

ARTÍCULO 4°.– A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “COD – Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “COD – Certificado de Origen Digital” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 08/04/2024 N° 19076/24 v. 08/04/2024

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