Resolución General 5543/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5543/2024

RESOG-2024-5543-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. Resolución General N° 295. Su sustitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00256451- -AFIP-SEIOADBARR#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, al respecto, la Resolución General N° 295 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras del Aeropuerto Internacional de Resistencia y del Puerto de Barranqueras, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.

Que, atento la experiencia adquirida desde el dictado de la Resolución General N° 295, resulta conveniente modificar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras allí afectadas y habilitar como nueva Zona Primaria Aduanera al Paso Fronterizo Puerto Bermejo, todas ellas en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus habilitaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras del Paso Fronterizo Puerto Bermejo, del Puerto de Barranqueras y del Aeropuerto Internacional de Resistencia, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras, Provincia del Chaco, como se consigna en los Anexos I (IF-2024-01658053-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2024-01658180-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2024-01658392-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.– Abrogar la Resolución General N° 295.

ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 12/08/2024 N° 52579/24 v. 12/08/2024

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