ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5566/2024
RESOG-2024-5566-E-AFIP-AFIP – Procedimiento para la importación y exportación de monedas y otros valores.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00284610- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.570 del 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Que mediante la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, se regularon las operaciones de exportación de billetes argentinos y/o extranjeros, oro de buena entrega y monedas de oro, así como diarios, pieles de diversos felinos e hilados de algodón y tops de lana.
Que a través de la Resolución N° 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002, se informatizaron las destinaciones de importación y exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de moneda extranjera y otros valores.
Que, a su vez, la Resolución General N° 2.704 reguló el ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.
Que la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, reguló el egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.
Que la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002 estableció las pautas para la registración en el Sistema MALVINA (SIM) de las destinaciones de importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa mencionada y la experiencia recogida, resulta necesario actualizar el procedimiento para la importación y exportación de monedas nacionales y extranjeras y otros valores efectuada por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Que, asimismo, cabe destacar que la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias, recopiló normas aduaneras aplicables a la exportación de distintas mercaderías en forma previa a la entrada en vigencia del Código Aduanero y sus anexos fueron dejados sin efecto por normas posteriores o contienen disposiciones que han quedado en desuso.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar las Resoluciones Nros. 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias y 9/02 (AFIP) y la Instrucción General N° 62/02 (SDG LTA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, tramitarán conforme el procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2024-02156821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los artículos 1° o 2°, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, conforme a sus respectivas competencias, para impartir las instrucciones necesarias respecto de las cuestiones procedimentales y técnicas que se pudiesen generar como consecuencia del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.– Abrogar las Resoluciones Nros. 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias y 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002 y la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.– Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 30/09/2024 N° 68117/24 v. 30/09/2024