Resolución General 5575/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5575/2024

RESOG-2024-5575-E-AFIP-AFIP

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02208663- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, dicho marco centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que, por su parte, la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993 estableció las normas aplicables para el embarque de la mercadería por vía acuática y para la carga en la zona primaria aduanera de las mercaderías arribadas por la misma vía con destinación aduanera de importación transportadas en contenedores.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio aduanero así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control aduanero.

Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar y ordenar el procedimiento por el que se declara la Comunicación de Embarque a los fines de brindar mejores herramientas de control sobre la mercadería que será puesta a bordo con destino al exterior. Asimismo, corresponde establecer los requisitos y condiciones para la habilitación de los sujetos que exploten o administren un muelle como “Operadores de Muelle” (OPMU).

Que, en atención a lo expuesto, resulta propicio la adecuación de las Resoluciones Generales Nros. 1.921 y 2.570, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la abrogación de la Resolución N° 3.022/93 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 3.2.3. del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I (IF-2024-02835700-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

b) Incorporar como segundo párrafo del inciso c) del punto 4.1.2. del Anexo II, el siguiente:

“La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará exceptuada de la verificación física mencionada en el párrafo precedente -salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los requisitos y condiciones para la habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) ante esta Administración Federal conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2024-02835601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorporar al final del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU), el cual se consigna en el Anexo III (IF-2024-02835558-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

 

ANEXO     ANEXO II      ANEXO III

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