ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5585/2024
RESOG-2024-5585-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera San Rafael en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02574971- -AFIP-ADSARA#SDGOAI del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355, estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que, por su parte, la Resolución N° 112 (DGA) del 29 de noviembre de 2011 y sus modificatorias, habilitó con carácter provisorio una Zona Operativa Aduanera en el predio del Parque Industrial de San Rafael, sito en Distrito Cuadro Nacional, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, en jurisdicción de la Aduana de San Rafael, hasta tanto finalicen las gestiones para su habilitación definitiva.
Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la habilitación del referido predio como Zona Primaria Aduanera, resulta necesario fijar los límites de la misma.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera San Rafael, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, Provincia de Mendoza, como se consigna en el Anexo (IF-2024-03501781-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.– Abrogar la Resolución N° 112 (DGA) del 29 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 17/10/2024 N° 73218/24 v. 17/10/2024