Resolución General 5592/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5592/2024

RESOG-2024-5592-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 975, 5.211 y 5.541. Norma modificatoria y complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03537007- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias.

Que mediante la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.

Que por la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria se extendió -con carácter de excepción el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.

Que, por razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, y fijar para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen para los responsables indicados precedentemente.

Que, en virtud de lo expuesto, procede adecuar el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, a fin de dejar sin efecto los plazos allí establecidos para el ingreso del primero y del segundo anticipo del referido gravamen, correspondientes al período fiscal 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establecer que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

 

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024

 

 

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/12/2024
4, 5 y 6 16/12/2024
7, 8 y 9 17/12/2024

 

 

TERCER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/02/2025
4, 5 y 6 14/02/2025
7, 8 y 9 17/02/2025

 

 

CUARTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/03/2025
4, 5 y 6 14/03/2025
7, 8 y 9 17/03/2025

 

 

QUINTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/04/2025
4, 5 y 6 15/04/2025
7, 8 y 9 16/04/2025

 

Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

 

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024

 

 

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024

 

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 25/10/2024 N° 76051/24 v. 25/10/2024

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