AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5606/2024
RESOG-2024-5606-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-01476855- -AFIP-DEOFIC#SDGCTI y
CONSIDERANDO:
Que constituye un pilar fundamental de este Organismo la utilización de mecanismos para la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan un mejor uso de la información en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin, elevando los estándares de gestión y producción.
Que mediante la Resolución General N° 5.379 (AFIP) se implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en funcionamiento del servicio citado, deviene conveniente adecuar ciertos requisitos establecidos en la resolución general, así como prever un procedimiento para adherir a su uso.
Que resulta oportuno reiterar que la información que este Organismo provee a través del citado servicio no se encuentra amparada por el secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como así tampoco por el secreto estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la Ley N° 17.622 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.379 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:
1. Eliminar el segundo párrafo del artículo 1°.
2. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo 1° podrá ser habilitado únicamente por los letrados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
b) Cuenten con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y su modificatoria.
c) Se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.
Para solicitar dicha caracterización los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
La habilitación para el acceso al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en la matrícula profesional habilitante acompañada en el trámite. Una vez operado el mismo, se deberá realizar nuevamente el procedimiento antes citado.”.
3. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que tengan habilitado el servicio conforme lo dispuesto por el artículo 2°, deberán observar las siguientes condiciones:
a) Estar habilitados como letrados patrocinantes y/o apoderados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
b) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.
La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.
c) Manifestar -con carácter de declaración jurada- su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico obtenido del sistema, dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.
Una vez ejercida la opción de utilizar este servicio para la tramitación de oficios, los mismos no podrán diligenciarse por otras vías habilitadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.”.
4. Sustituir el artículo 6° por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá descargar la respuesta generada en forma automática ingresando al módulo “Consulta de oficios registrados” dentro del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° DI-2021-106-E-AFIP-AFIP del 16 de julio de 2021-, la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago del arancel, el que deberá abonarse a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin, conforme la Resolución General N° 5.568 (AFIP).
La contestación automática -descargada a través del módulo “Consulta de oficios registrados” del citado servicio- tendrá plena validez y deberá ser presentada por el letrado interviniente en el expediente judicial dentro de los plazos procesales previstos a tal fin, no correspondiendo a los funcionarios de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el aporte de dicha contestación en el aludido expediente.
A efectos de respaldar su validez, la respuesta contendrá un código de respuesta rápida (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo y su correspondencia con lo declarado por el profesional que origina la petición.
Cualquier adulteración en el contenido de dicha contestación hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.379 (AFIP), deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi