Resolución General 5613/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5613/2024

RESOG-2024-5613-E-AFIP-ARCA – Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de mercadería con beneficio de reposición de stock. Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02834584- -AFIP-DVAYDV#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. Asimismo, el artículo 27 dispone que los usuarios directos del régimen podrán importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas, en las condiciones allí indicadas.

Que el artículo 29 bis del mencionado decreto establece que la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación, y que la misma se remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que el artículo 29 ter del citado plexo legal, establece que la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los medios que la reglamentación establezca a tal fin, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control. Además, el artículo 33 indica que la entonces Secretaría de Comercio, actual Secretaría de Industria y Comercio, será la Autoridad de Aplicación del régimen en trato, en tanto que la Dirección General de Aduanas será la Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero.

Que, por otra parte, por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos y se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en su artículo 6°, se establece que dicha Agencia es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la mencionada Administración Federal, hasta la fecha de publicación de las normas y de la Estructura Orgánica y Funcional.

Que la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el referido Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios.

Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias, brinda las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado II del Anexo I se implementa el Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución N° 426 del 14 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Industria y Comercio establece el procedimiento para el Régimen de Reposición de Existencias, previsto en el artículo 27 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Que mediante la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008, se instrumenta un procedimiento a los efectos de hacer práctico el régimen de reposición de existencias hasta tanto se efectuaran los desarrollos informáticos pertinentes para su puesta en explotación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía -artículo 29 bis del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo VII de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero, a partir del análisis de riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección de casos, identificará selectivamente las destinaciones de importación involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco de las tareas de control que fueran inherentes al área.

ARTÍCULO 5°.– Abrogar la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008 a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo

e. 13/12/2024 N° 90046/24 v. 13/12/2024

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