AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5635/2025
RESOG-2025-5635-E-AFIP-ARCA – Habilitación de la Zona Franca y delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución. Resolución General N° 4.024. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00473670- -AFIP-ADVICO#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.142 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para que establezca una zona franca en un puerto de la Provincia de Santa Fe.
Que el Decreto N° 2.034 del 3 de noviembre de 1992, estableció una zona franca en el distrito de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, denominada en adelante Zona Franca de Villa Constitución.
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones reguló, entre otros, los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.
Que, en cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, la Provincia de Santa Fe celebró un Convenio de Adhesión con el Poder Ejecutivo Nacional, el cual fue ratificado por la Ley Provincial N° 11.247.
Que, asimismo, por la Ley Provincial N° 11.731 el gobierno de la Provincia de Santa Fe creó el Ente Zona Franca Santafesina a fin de cumplir con las funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Villa Constitución.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, se aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.
Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en la jurisdicción de las aduanas del interior.
Que, con relación a ello, la Resolución General N° 4.024 habilitó el funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución y determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera, ubicada en la Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución de la Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución.
Que, la firma concesionaria de la referida Zona Franca solicitó extender la superficie habilitada por la mencionada resolución general para la Zona Franca de Villa Constitución e incorporar una nueva Zona Primaria Aduanera.
Que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para establecer el funcionamiento operativo de la Zona Franca, como así también, la delimitación y habilitación de las Zonas Primarias Aduaneras de la Zona Franca en trato, conforme los criterios y procedimientos previstos en la normativa vigente.
Que, la nueva superficie total afectada, conforme a la presentación efectuada por el concesionario, es de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTE METROS CUADRADOS (639.784,20 m2) de los cuáles se destinarán CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2) a la Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Uno, CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (50.298 m2) a la Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos y los restantes QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA COMA DIEZ METROS CUADRADOS (584.940,10 m2) se destinarán a la Zona Franca propiamente dicha.
Que, se verificó que la empresa concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de Preclasificación y Adjudicación para la Construcción y Explotación de la Zona Franca Villa Constitución.
Que, conforme lo señalado precedentemente, resulta necesario sustituir la Resolución General N° 4.024 a fin de modificar los límites de la Zona Franca de Villa Constitución y habilitar la nueva Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos de la Zona Franca de Villa Constitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establecer el funcionamiento operativo aduanero de la Zona Franca de Villa Constitución, en la Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, la cual tendrá una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA COMA DIEZ METROS CUADRADOS (584.940,10 m2), como se consigna en el Anexo I (IF-2025-00028459-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Delimitar la Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Uno de la Zona Franca de Villa Constitución y la Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos de la Zona Franca de Villa Constitución, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, las cuales tendrán una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2) y CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (50.298 m2), respectivamente, tal como se consignan en los Anexos II (IF-2025-00028473-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y III (IF-2025-00028486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 2° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La Aduana de Villa Constitución procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca Villa Constitución, de acuerdo a lo previsto en el punto 1., apartado B) del Anexo III “A” de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.– Abrogar la Resolución General N° 4.024 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/01/2025 N° 1568/25 v. 14/01/2025