AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5639/2025
RESOG-2025-5639-E-AFIP-ARCA – Registro, liquidación y pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos habilitados por la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Resolución General N° 4.809. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04102684- -AFIP-SDYGDIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, reunió en un texto ordenado las normas referentes al régimen de servicios extraordinarios. Su Anexo II contiene lo relativo a las “Tarifas reducidas” y el Anexo VI determina las tarifas a aplicarse, según el tipo de operación de que se trate, por la prestación de servicios extraordinarios en los pasos fronterizos.
Que mediante la Resolución General Nº 4.169 y sus modificatorias, se establecieron los pasos fronterizos habilitados que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Que la Resolución General N° 4.809 estableció el procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos habilitados por la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias.
Que, por su parte, mediante la Instrucción General N° 14 (DGA) del 20 de septiembre de 2023 se implementó un sistema informático de control de gestión operativa denominado Portal Aduanero (PAD), basado en la interoperabilidad de los sistemas informáticos ya existentes, con el objetivo de simplificar y modernizar el comercio exterior.
Que, a través de la incorporación del mencionado Portal Aduanero (PAD), se ha avanzado en la optimización y agilización de los procesos de registro y control inherentes a la entrada y salida de medios de transporte y mercaderías en los puntos fronterizos.
Que, a efectos de continuar con la mejora de dichos procesos, resulta oportuno migrar, en forma gradual y progresiva, el procedimiento del registro del indicador de pago de las mencionadas “Tarifas reducidas”, hacia el citado Portal Aduanero (PAD).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.809 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos habilitados por la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias.
A tal fin, se deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.”.
b) Sustituir el punto 1. del Anexo, por el siguiente:
“1. Registro del indicador de pago de la “Tarifa reducida”.
El registro del indicador de pago de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos (“Tarifa reducida”) lo efectuará el servicio aduanero conforme a lo enunciado por el Anexo VI de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
En los casos en que la “Tarifa Reducida” resulte aplicable, su registro se realizará al momento del ingreso del medio de transporte a Zona Primaria Aduanera o al momento del egreso del medio de transporte (Cumplido/Aduana de Frontera), mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) o el Portal Aduanero (PAD), según corresponda.
El agente aduanero deberá precisar en el campo “Identificador Pago” si corresponde o no el cobro de la tarifa reducida. En caso afirmativo, deberá registrar o conformar, según corresponda, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.”.
ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 22/01/2025 N° 2981/25 v. 22/01/2025