Resolución General 5641/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5641/2025

RESOG-2025-5641-E-AFIP-ARCA – Carbón Vegetal. Exportación. Resolución General Nº 3.493 y sus modificatorias. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02647278- -AFIP-SRRODVMENT#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias, establece los lineamientos operativos a los que deben sujetarse las operaciones de exportación de carbón vegetal y, en su artículo 6°, se definen las aduanas por las que dicha mercadería debe salir al exterior, en función de las necesidades operativas y de control.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 establece como uno de sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la adopción de medidas que promuevan una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en virtud de lo expuesto y con el objeto de lograr una cadena logística eficiente y competitiva en el mercado internacional, así como reducir los costos operativos de la actividad generando un impacto positivo en la competitividad de los productores nacionales, se estima conveniente ampliar la cantidad de puntos operativos habilitados para la salida al exterior de carbón vegetal, sin afectar el debido control aduanero.

Que, en virtud de ello, resulta procedente modificar la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al exterior serán efectuadas exclusivamente a través de las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, o por quienes ellas designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II de la presente.

La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos operativos ubicados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana, Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos, Formosa, Clorinda, Iguazú y Santo Tomé.”.

ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/01/2025 N° 3664/25 v. 27/01/2025

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