Resolución General 5644/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5644/2025

RESOG-2025-5644-E-AFIP-ARCA – Registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad.

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04494656- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 217 al 232 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecieron las disposiciones generales aplicables a las destinaciones de importación.

Que el artículo 283 del citado texto legal estableció que el servicio aduanero podrá disponer que las mercaderías sujetas a despacho directo a plaza ingresen, total o parcialmente, a un lugar de depósito al solo efecto de practicar una verificación exhaustiva.

Que, por su parte, la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, indicó que las destinaciones de importación tramitarán por canales verde, naranja, morado o rojo, según la aplicación de los criterios de selectividad, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal asignado a una destinación de importación.

Que la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.

Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de favorecer la fluidez del comercio exterior, la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización y el tiempo de desaduanamiento de la mercadería, así como la simplificación y la mejora en los controles a practicar sobre las destinaciones, resulta oportuno establecer que el declarante pueda optar por el traslado de la mercadería desde la zona primaria aduanera de arribo a un depósito fiscal en aquellos casos en los que a la destinación de importación se le haya asignado canal rojo o naranja de selectividad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establecer el procedimiento informático de registro y trámite que, a solicitud del declarante, deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedor/es de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad asignado, salvo para aquellas operaciones que por aplicación de la matriz de riesgo, no correspondiere su traslado.

ARTÍCULO 2°.– El traslado podrá efectuarse desde la zona primaria de arribo hasta un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

A los fines de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación segura de la mercadería hasta el depósito fiscal de destino, se dispondrá la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA), conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.– La presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero y la asignación del verificador que intervendrá en el control físico y documental de la mercadería, se efectuaran en el depósito fiscal de destino.

ARTÍCULO 4°.– Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, al procedimiento previsto en la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas operativas complementarias que resulten necesarias a fin de la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “ISTA – Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” del sitio ”web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/01/2025 N° 4090/25 v. 29/01/2025

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