AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5665/2025
RESOG-2025-5665-E-AFIP-ARCA – Participación de entidades privadas en la verificación de cueros y afines destinados a la exportación. Resolución General N° 1.399. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00799347- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.399 establece las normas relativas a la participación de entidades privadas en la verificación efectuada por el servicio aduanero en las destinaciones de exportación de cueros y afines; y a su vez abroga las Resoluciones Nros. 2.235 del 27 de junio de 1996 y 716 del 28 de febrero de 1997, de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
Que, en base a la experiencia recogida y de acuerdo a lo informado por las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, se ha advertido que el esquema operativo vigente redunda en dilaciones innecesarias que impactan negativamente en el dinamismo y simplificación del comercio exterior con la consecuente generación de costos logísticos asociados.
Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de exportación.
Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, resulta oportuno abrogar la Resolución General N° 1.399.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 1.399.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/03/2025 N° 16890/25 v. 21/03/2025