Resolución General 5666/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5666/2025

RESOG-2025-5666-E-AFIP-ARCA – Declaración post-embarque de exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00224086- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 346 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, indica que el exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en la solicitud de destinación de exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el correspondiente permiso.

Que por su parte, la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 2.6. de su Anexo II reguló la declaración post-embarque.

Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima oportuno modificar el procedimiento de registración de la declaración post-embarque, con el fin de establecer un proceso automático de validación, que redunde en la agilización y facilitación de la operatoria aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 2.6. del Anexo II, por el siguiente:

“2.6. DECLARACIÓN POST-EMBARQUE

2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades

En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio “web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.

La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0) unidades.

Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.

2.6.2. Embarque con diferencia en bultos

En caso de embarcarse “con diferencia” solo en bultos, dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante podrá solicitar modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado información incorrecta. Cumplido ese plazo, el registro y ratificación de la declaración post-embarque las realizará el Sistema Informático MALVINA (SIM) de forma automática.

2.6.3. Incumplimiento del plazo

El incumplimiento del plazo de la registración y ratificación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1. y 2.6.2. del presente anexo, se considerará encuadrado en el inciso c), artículo 994 del Código Aduanero.

2.6.4. Anulación de la declaración post-embarque

Cuando se deba anular la declaración post-embarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el declarante lo realizará mediante el servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”, siempre que para el permiso de embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado “Pagada” o “Anulada” con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada”, o que el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.

Si al momento de realizarse la anulación de la declaración post-embarque hubiese una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el Sistema Informático MALVINA (SIM) anulará la misma y generará automáticamente otra liquidación, ni bien se produzca la ratificación de otro nuevo postembarque.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, lo previsto en la presente será de aplicación para aquellas destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor establecida en el párrafo precedente, que tengan pendiente la presentación del post-embarque.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/03/2025 N° 17087/25 v. 21/03/2025

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