Resolución General 5670/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5670/2025

RESOG-2025-5670-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Dirección General Impositiva. Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. Clasificación de contribuyentes bajo su jurisdicción.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00527308- -AFIP-DIFINT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, las formas y demás condiciones que debían observar los sujetos que se encontraban bajo la jurisdicción de la entonces Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, se facultó a la Dirección General Impositiva a determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la entonces Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas establecidas a tal efecto.

Que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía; siendo su continuadora jurídica y manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a aquella.

Que, como consecuencia de ello, el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 aprobó la estructura organizativa de la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta el nivel de Subdirección General, inclusive, determinando la responsabilidad primaria y acciones de cada una de ellas.

Que, en ese sentido, se estipuló como responsabilidad primaria de la nueva Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes la de secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse sobre la clase de los contribuyentes y responsables, en función de criterios de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que el Director Ejecutivo de esta Agencia disponga, en concordancia con las políticas, los planes, programas y criterios dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Que, por ello y tomando en consideración la experiencia recogida, se estima necesario establecer una nueva metodología para la conformación de la nómina de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de actuación de la Subdirección General en trato, mediante la fijación de criterios objetivos y sistémicos tales como impuestos activos, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– La Dirección General Impositiva será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, considerando, para ello, los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas -tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, capacidad operativa de la unidad a cargo de administrar el segmento- que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.

ARTÍCULO 2°.- La nómina de contribuyentes y responsables prevista en el artículo precedente se revisará con una periodicidad bienal.

ARTÍCULO 3°.- Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, la Dirección General Impositiva podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado en el artículo anterior, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la nómina, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas a que se refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Serán incorporados a la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, desde el momento de cumplimiento de la condición de que se trate, los siguientes sujetos:

a) Los obligados a presentar el “Informe país por país” en los términos de la Resolución General N° 4.130, sus modificatorias y complementarias.

b) Los que hubieran celebrado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”.

c) Los contribuyentes y responsables pertenecientes a una actividad económica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios para sostener el cumplimiento voluntario.

Asimismo, serán agenciados en el ámbito de la citada Subdirección General los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N° 5.590 y su modificatoria, y las personas jurídicas que se hubieran constituido con el único fin de integrar dichos vehículos deacuerdo con lo precisado en la Circular N° CIRAF-2024-1-E-AFIP-ARCA del 19 de noviembre de 2024, desde el momento del otorgamiento de la citada clave especial.

ARTÍCULO 5°.- La incorporación y/o desafectación de contribuyentes y responsables a la nómina aludida en el artículo 1° se formalizará mediante acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva, el que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico o a través de las restantes formas previstas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI), 3.296 (DGI), 4.044 (DGI), 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940 y la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 7°.– La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 07/04/2025 N° 21119/25 v. 07/04/2025

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